L’acte de possessió del nou duc de Cardona: Nicolás de Córdoba i de la Cerda a Cardona ,any 1714

Die vigesima quinta Mensis Octobris anno a Nati. Dni Millesimo Septin-gentesimo decimo quarto in Villa et Castro Cardonę Solsonen. dioc.

[Anotació al marge: Qn a los 14 Reals d A 2 con el papel del Sello primero.]

In Dei nomine Amen. Sepan quantos esta Escritura de possession y lo demas en ella contenido vieren y leyeren Como a los veinte y cinco dias del Mes de Octubre de Mil Sete-cientos y catorze años Siendo a las cosas de yuso Escritas presente llamado y requerido Yo Her-menegildo Font de la Villa d Cardona Obispado de Solsona por las autoridades Apostolica y del Rey nro Señor (que Dios g.e) Notario publico abaxo escrito Y siendo tambien à dichas y de yuso escritas cosas presentes y llamados por testigos los Señores Ygnacio Cabelles y Soler Ferran Antonio Sordona, y Juan Font Doctores en ambos derechos en dicha Villa d Cardona populados, y Otros Muchos El Ilte Señor Dn Fran.co Gualdo Subdele-gado de la subintendencia y Yntendencia general del pnte Principado de Cathaluña en las partidas d dicha Villa de Cardona y su districto Como Procurador juntamente constituido con el Señor Doctor Dn Fran.co Comas vezino de dicho Principado de Cathaluña para los consejos escritos y otras del Exmo Señor Dn Nicolas de Cordova y de la Zerda y Aragon Folch de Cardona Marques de Priego Duque de Medinaceli de Segorve Conde de Ampurias y de Prades Duque de Alcala de Feria y de Cardona Marques de Denia y de Pallars Conde de Buendia y de la Ciudad y gran Puerto de S Maria Señor de las Ciudades de Montilla Solsona y de Lucena &c. Gentil hombre de la Camara de Su Mag.d que Dios g.e y Comendador del orden del Señor Santiago Vezino de la Corte de Madrid Sucesor Universal de la herencia y dominios que tuvo y poseyo el Exmo Señor Don Luis de la Zerda y Aragon Duque que fue de Segorbe de Cardona y de Medinaceli su tio, y por haver muerto en la Ciudad de Pamplona donde le embalsamaron y depositaron Su Exmo Cuerpo en el Convento de Religiosos Carmelitas de aquella Ciudad, (que Dios haya) y asi y por dicha razon ha sucedido en todos los dichos Estados dignidades rentas y Mayorazgos de dicho Exmo Señor su tio assi por derecho de Sangre como por el de representacion Como del poder otorgado por dicho Exmo Sr. Dn Nicolas de Cordova y de la Zerda y Aragon &c. parece y consta con escritura publica que paso ante el Sr. Luis de Muzqui y Loyola vezino de la villa de Madrid Escrivano y Notario publico del Rey Nro Señor y de dicho Exmo Señor Dn Nicolas de Cordova &c en treze dias del Mes de Octubre de Mil setecientos y onze años que esta recivido y legalizado y al pie de el en la forma acostumbrada del qual poder el dicho Ilte. S. Dn Fran.co Gualdo ha echo y haze ocular ostension de la pte a mi dicho Notario y Testigos suso dichos en dicho Nombre hallandose personalmente constituido ante la presencia d los honorables Eudald Bertran Miquel Muntaner Joseph Capsada y Antonio Guitart Consules en este presente y corriente año de la Universidad de dicha Villa d Cardona con Muchos Prohomenes y gente del Consejo ordinario y Otros Muchos particulares Vezinos y Moradores de dicha Villa de Cardona en Multitud copiosa juntamente con los demas de los Sindicos de las Universidades de los Castillos de dicha Villa d Cardona Convocados y congregados delante la Puerta o Portal de dicha Villa de Cardona Nombrando de San Miguel el dicho Ilte Señor Dn Fran.co Gualdo en dicho Nombre dixo que havia Mandado juntar à dichos honorables Consules Prohomenes y gente del Consejo ordinario de dicha Universidad de dicha Villa de Cardona y Sindicos de las universidades de los Castillos de aquella y demas que alli se hallavan presentes para dirijirles y representarles Como en el Mes de Enero de Mil setecientos y onze años Murio en la Ciudad de Pamplona el Exmo Señor Dn Luis de la Cerda y Folch de Cardona y Aragon Duque que fue de Medinaceli de Segorbe Lerma, Alcala y Cardona &c (que Santa Gloria possea) sin hijos legitimos y Naturales, por Muerte del qual ha sucedido tocan y pertenecen todos los estados dignidades rentas y Mayorazgos que tenia y poseia dicho Exmo Señor quando vivia al Exmo Señor Dn Nicolas de Cordova de la Cerda Folch de Cardona y Aragon Marques de Priego Duque de Feria &c. sobrino de dicho Exmo Señor Duque difunto, No solamente en virtud de los vinculos antiguos si tambien por los derechos de Sangre y representacion etpleno iure Y principalmente el Ducado de Cardona Baronias de San Lorenzo &c. Por tanto en Nombre de Procurador susodicho y por estas y otras cosas especialmente constituhido como parece del poder arriba chalendado En dicho Nombre vos digo y requiero que como à buenos fieles y leales Vassallos me deys y entregueis la possession de la pnte villa y sus Baylias de las Salinas y demas derechos que su Ex.a tenga en dicho Ducado de Cardona y presteys vuestros Sacramentos y Homenajes de Naturalidad y Fidelidad solitos y acostumbrados prestar segun todas las disposiciones de derecho que a su Ex.a puedan sufragar Ofreciendome hazer y complir en dicho Nombre todo quanto legitimamente tocara a dicho Exmo Señor Dn Nicolas de Cordova de la Cerda Folch de Cardona y Aragon Señor vuestro con todo aquell Modo y forma que hasta oy se ha acostumbrado en semejantes autos de possession Y los dichos Consules y Prohomenes y Gente del Consejo ordinario y Muchos particulares Vezinos y Moradores de dicha Villa de Cardona y Sindicos de dichas Universidades de dichos Castillos de dicha Villa de Cardona Oyda la dicha peticion y proposicion de dicho Ilte Señor Dn Francisco Gualdo en dicho nombre atendiendo los consta que es del gusto y voluntad de su Ex.a se de dicha possession Y respondiendo a las dichas cosas por boca y voz de dicho Eudald Bertran Consul en orden primero como es costumbre en Nombre de todas las dichas Universidades y Singulares de ellas Respondieron y dixeron con aplauso y voluntad de todos los que estavan alli presentes en lengua vulgar Cathalana Al Señor Dn Francisco Gualdo Nosaltres com à bons fidels y kkeals Vasalls Nos alegram y estimam en Molt tenir esta Ocasio de poder servir y donar gust dit Exm Señor Dn Nicolas de Cordova y de la Cerda y Aragon Folch de Cardona Marques de Priego Duch de Medinaceli de Segorb Compte de Ampurias y de Prades y Duch de Alcala de Feria y de Cardona &c Senyor Nostre aqui done Deu Nostre Senyor Molts anys de vida ab entera Salut Y Nosaltres pugam servir y rebre merce de sa Excelencia y fem la deguda estima en que tinga a be Sa Ex.a manarnos cosa a son servei y agrado Y en demonstracio de Nostra fidelitat y amor y per la llisencia que V.M. Senyor Dn Fran.co Gualdo en nom y com a Procurador d. dit Exm Señor Duch de Cardona Señor nostre es estat servit donarnos jurar y acceptar al dit Exm Señor Dn Nicolas de Cordova y de la Cerda y Aragon Folch d Cardona Marques de Priego Duch d Medinaceli Cardona &c com a Sucessor Universal de la herencia y dominis que tingue y possehi dit Exm Sr. Dn Luys de la Cerda Aragon Duch de Segorb Cardona y de Medinaceli son oncle (que Sta Gloria goze) per Nostre Señor Natural y Duch de Cardona Nos oferim promptes y aparellats ab gran contento y alegria en servir y donar gust à sa Exa en lo que per V.M. Sr. Dn Fran.co Gualdo en son Nom nos es estat proposat Y donar en quant à Nosaltres toque la dita possessio sens es demanada Y tambe prestar los juraments Sagraments y homenatges d fidelitat y Naturalitat en la forma Acostumada, y acceptar per Nostre verdader Señor Natural Y Duch de Cardona al dit Ex.m Señor Dn Nicolas de Cordova y de la Zerda y Aragon Folch de Cardona, y a fer los honors en lloch o nom de sa Ex.a à V.M. dit Ilte Sr Dn Fran.co Gualdo son procurador y aixo es estat deliberat per lo Concell de ditas universitats de dita Vila y Castells de Cardona per demonstrar à sa Ex.a lo amor y fidelitat ab que lo desitjam servir Ab tal empero que [sia servit] V.M. dit Ilte Senyor Dn Fran.co Gualdo en dit nom de Procurador de dit Exm Senyor Dn Nicolas de Cordova de la Zerda y Aragon Folch de Cardona &c Duch de Cardona Senyor nostre llohar aprovar ratificar y confirmar per quant Menester sia de Nou concedir alas ditas Universitats de dita Vila y Castells de Cardona y sos Singulars aixi en Comu com en particular tots Y qualsevols privilegis Ordinacions llibertats immunitats vnions albedas franquesas observancias gracias vsos y costums escrits Y No escrits vsats y No vsats Segons y com per los Illms. Senyors Viscomptes Comptes Y Exms. Senyors Duchs de Cardona sos pre-decessors se es acostumat I per quant en dita y Sobrechalendada acte de procuracio per dit Exm Senyor Dn Nicolas de Cordova y de la Zerda y Aragón Folch de Cardona Duch de Cardona Senyor Nostre à favor de V.M. dit Ilte. Sr. Dn Fran.co Gualdo y del Ilte Señor Dn Fran.co Comas per a prehendrer dita possessio no se troba poder especial per lloar firmar eo confirmar tots los dits privilegis vsos costums ordinacions llibertats immunitats Y atras cosas sobreditas, com en altras semblants procuras se ha acostumat Sempre posar; Suplicam à sa Exa Se ha de servir llohar aprovar ratificar y confirmar tot lo que per V.M. dho Ilte Senyor Dn Fran.co Gualdo en dho nom de procurador se trobara fet y firmat en lo pnt acte de possessio y altres dependents d. aquell; Que per servir ab tota puntualitat à Sa Ex.a no obstant la falta d. poder especial s. li entregara dita possessio Y lo Acceptam Se servira sa Ex.a. fer dita lloacio aprovacio ratificacio y confirmacio esperant de ell los consules tota lo Comu y particulars de esta dita Vila Con los Comuns dels Castells de tot lo dit Ducat de Cardona com à pre.l Senyor de ells A todo lo qual respondio dicho Ilte. S. Dn Fran.co Gualdo en dicho nombre de procurador que Aceptava dita ofertes en la conformidad Susodicha, como assi siempre lo havian esperado de tan buenos fieles y leales Vassallos; Y que Mediaria Con su Ex.a en que hiziesse la dicha loacion aprobacion ratificacion y confirmacion como se le Suplica Y assi procediendo a los autos de apprehension de dicha possession los dichos Consules en Nombre de las dichas Vniversidades y Singulares de ellas deseando poner en obra y execucion lo Susodicho en Señal de la Acceptacion y admission que hazen y entiendan hazer del dicho Exmo Señor Dn Nicolas de Cordova y de la Zerda Aragon Folch de Cardona Duque de Cardona &c. en verdadero y Señor Natural con la devida reverencia y honor por mano de dicho Eudald Bertran Consul en orden primero de dicha Villa de Cardona entregaron al dicho Señor Dn Fran.co Gualdo en dicho nombre de Procurador de dicho Ex.mo Señor Dn Nicolas de la Zerda y de Aragon Folch de Cardona Duque de Cardona &c. las llaves de dicha puerta o portal de San Miguel y de las otras puertas de dicha Villa de Cardona para que tomase la possession y entrase en la conformidad Se haze en Semejantes ocasiones Y el dicho Ilte Señor Dn Fran.co Gualdo en dicho Nombre de procurador de dicho Exmo Señor Dn Nicolas de Cordova y de la zerda y Aragon Folch de Cardona Duque de Cardona &c. tomo las dichas llaves de Manos de dicho Eudald Bertran Consul en orden primero y juntamente con el dicho Eudald Bertran Consul se entro dentro la dicha Villa y quedandose fuera todos el dicho Ilte. Sr Dn Fran.co Gualdo en el propio dicho nombre se quedo Solo dentro dicha Villa y Cerró y abrió las puertas de dicho Portal nombrado de San Miguel en Señal de haver tomado y alcanzado la dicha possession de dicha Villa y Castillos y derechos de todo el dicho Ducado d Cardona diziendo y protestando en el proprio dicho nombre que dicha possession entendia continuar non solum re verum etiam animo et Corpore y en los Mejores modo via y forma que de derecho, o, en otra qualquier Manera puede y deve Y por Mayor eficacia y valor de dichas cosas el dicho Ilte. Señor Dn Fran.co Gualdo en dicho Nombre de procurador bolvio y entrego las dichas llaves de dichas puertas en Mano de dicho Eudald Bertran Consul en orden primero y Se las encomendo para que las tenga y guarde dicha Villa por dicho Exmo Señor Dn Nicolas de Cordova y de la Zerda y Aragon Folch de Cardona Duque d Cardona &c. su principal Señor Verdadero y natural de dicha Villa y Ducado de Cardona Segun de derecho consuetud o, en otra qualquier manera estan tenidos y obligados ofreciendose el dicho Il.te S. Dn Fran.co Gualdo en Nombre de dicho Exmo Señor Duque de Cardona &c. su principal, loar aprobar ratificar y confirmar a las dichas Vniversidades de Cardona y demas Vniversidades y particulares personas de dicho Ducado de Cardona todos, y qualesquier privilegios ordinaciones libertades immunidades Vniones albedades Consuetudes franquezas Y todo lo demas observancias gracias vsos costumbres assi escritos como no escritos vsados y no vsados segun se le ha pedido y suplicado (Todo lo qual fue echo en Señal de verdadero recibimiento y acceptacion echo de dicho Castillo de dicha Villa de Cardona aconpañandoles Mucha gente d.e Estando delante la puerta Mayor Y patio de dicho Castillo el dicho Il.te Sr. Dn Fran.co Gualdo en el propio dicho Nombre en presensia de los dichos Consules Prohomenes y Consejeros y otros particulares de dicha Villa de Cardona dixo que en Señal del recibimiento que dichos Consules y demas susodichos hazen del dicho Exmo Señor Duque Su principal en Señor suyo verdadero y Natural y por Mayor firmeza y corroboracion de todo lo susodicho, y para todos los fines y efectos Mas vtiles y Necessarios assi Mismo le entregassen la possession de dicho Castillo de Cardona, y con el de todos los demas Castillos Villas y lugares terminos y territorios de todo el dicho Ducado de Cardona al dicho Castillo Sujetos, y adjacientes unidas agregadas al Exmo Señor Dn Nicolas de Cordova y de la Zerda Aragon Folch de Cardona Duque de Cardona &c. principal de dicho Ilt. Señor Dn Fran.co Gualdo y en Señal de dicha possession entregada tomada y alcanzada de dicha Villa Castillos terminos, y de todo el dicho Ducado de Cardona y de todos sus derechos y pertinencias vniversales en el modo y forma Suso expressos Y continuando dicha possession sin divertirse à otros autos el dicho Ilte Señor Dn Fran.co Gualdo en dicho Nombre de Procurador de dicho Exmo Señor Dn Nicolas de Cordova Y de la Zerda y Aragon Folch de Cardona Duque de Cardona &c Y los Susodichos Prohomenes y otros Consejeros y particulares de dicha Villa de Cardona juntamente conmigo dicho Notario y los testigos arriba Nombrados Se fueron al e incorporados; y de la jurisdicion Civil y criminal alta, baxa Mero y Mixto imperio, y de todos los otros derechos emolumentos y pertinencias de ellos y cada vno de ellos y luego los dichos Consules en nombre de las dichas Universidades respondiendo dixeron que estavan promptos y aparejados en quanto sea Menester en los Mayores via modo y forma que pueden y deven à todo provecho y utilidad de dicho Exmo Señor Dn Nicolas de Cordova y de la Zerda y Aragon Folch de Cardona Duque de Medinaceli &c. dar y entregar a su Ex.a la susodicha possession y en su Nombre al dicho Ilte Sr Dn Fran.co Gualdo su procurador del dicho Castillo y demas à el adjacentes Sujetos vnidos y agregados Y assi de echo el dicho Eudald Bertran Consul en orden primero con aplauso y voluntad de todos los que estavan alli presentes con el devido acato y reverencia entregaron las llaves de las puertas y Carceles del dicho Castillo à dicho Ilte Sr Dn Francisco Gualdo en el proximo dicho Nombre el qual haviendolas recibidas y tomadas cerro y abrio la dicha puerta de dicho patio en la forma y solemnidad acostumbrada Y despues de haver hecho lo dicho en señal de la possession de la jurisdicion Criminal el dicho Ilte Señor Dn Fran.co Gualdo en dicho nombre Desembayno la espada y levantandola la vibro à vna y otra parte, y en presencia de todos oyendolo y entendiendolo en alta boz dixo Viva el Exmo Señor Duque de Cardona Medinaceli y Alcala &c. Y respondiendo todos los que estavan alli presentes a vna boz dixeron Viva Viva Viva Y en Señal de la possession Civil Mando en dicho Nombre que alguno no osase jurar de otros. Todo lo qual fue echo en Señal de verdadero recibimiento y acceptacion de dicho Exmo Señor Dn Nicolas de Cordova y de la Zerda y Aragon Folch de Cardona Duque de Medinaceli &c. en Duque de Cardona, y en Señal de la possession entregada y alcansada de dicho Castillo de Cardona, y de todos los otros Castillos Villas lugares y terminos de dicho Ducado de Cardona y al dicho Castillo vnidos adjacentes y sujetos, y de las jurisdiciones, frutos, rentas, diezmos y pertinencias de ellos, y cada vno de ellos por las Causas y razones susodichas Y el dicho Ilte. Señor Dn. Fran.co Gualdo en el proximo dicho nombre entrego las dichas llaves de dicho Castillo al dicho Eudald Bertran Consul paraque las tuviesse en comanda y custodia por dicho Exmo Sr Duque de Cardona &c. Y finalmente los dichos Consules dixeron que para el complimiento y firmeza de dicha possession y de todo lo susodicho ellos y los Particulares de dicha Villa y Ducado de Cardona haran y prestaran en la forma acostumbrada los Sacramentos y homenages de fidelidad y Naturalidad à dicho Exmo Señor Duque de Medinaceli Alcala Cardona &c. y en su nombre al dicho Ilt Señor Dn Francisco Gualdo su procurador, el qual en el proximo dicho Nombre dixo que entendia continuar la dicha possession en nombre de dicho Exmo Señor Duque de Medinaceli Alcala Cardona &c. su principal corpore et animo de todas las quales cosas assi dichas y echas pidieron se hiziesse por Mi el dicho Notario la presente Escritura Que fue echa en el dia Mes año y lugares Susodichos, presente a todo lo dicho Hermenterio Font Notario, y los testigos susodichos y nombrados como arriba se contiene.

traspàs de poder a cardona (1)
lacta de possessio del ducat de cardona slide 1 lacta de possessio del ducat de cardona slide 2 lacta de possessio del ducat de cardona slide 3 lacta de possessio del ducat de cardona slide 4 lacta de possessio del ducat de cardona slide 5 lacta de possessio del ducat de cardona slide 6 lacta de possessio del ducat de cardona slide 7 lacta de possessio del ducat de cardona slide 8 lacta de possessio del ducat de cardona slide 9 lacta de possessio del ducat de cardona slide 10 lacta de possessio del ducat de cardona slide 11 lacta de possessio del ducat de cardona slide 12 lacta de possessio del ducat de cardona slide 13 lacta de possessio del ducat de cardona slide 14 lacta de possessio del ducat de cardona slide 15

Comentaris

Deixa un comentari

L’adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *