
Transcripció de l’ Acte de Pletatge o Pleito Homenaje.
Recull el jurament de fidelitat mutu entre la vila de Cardona i el seu nou senyor
Dicto die in Ecclesia Collegiata Secularis Sancti Vincentij Castri ville Cardone Celdonensis Diocesi In Dei nomine Amen. Sepan quantos esta escritura de juramentos vieren y leyeren Como Yo Don Fran(cis)co Gualdo Subdelegado de la Subintendencia General del p(rese)nte Principado de Cathaluña en las partidas de la Villa de Cardona y su distrito Como Procurador juntamente et insolidum con el Señor Doctor Don Fran(cis)co Comas vezino de dicho Principado de Cathaluña para las cosas de yuso escritas y otras del Ex(celentisi)mo Señor Don Nicolas de Cordova y de la Cerda y Aragon Folch de Cardona Marques de Priego Duque de Medinaceli de Segorve Conde de Ampurias y de Prades Duque de Alcala de Feria y de Cardona Marques de Denia y de Pallars Conde de Buendia de la Ciudad y gran Pueblos de Santa Maria Señor de las Ciudades de Montilla Solsona de Lucena &c. Gentil hombre de la Camara de su Mag(esta)d que Dios g(uard)e y Comendador del orden del Señor Santiago Vezino de la Corte de Madrid Sucesor universal de la herencia y dominios que tuvo y poseyo el Ex(celentisi)mo Señor Don Luis de la Cerda y Aragon Duque que fue de Segorve de Cardona y Medinaceli su Tio y Señor por haver Muerto en la Ciudad de Pamplona donde le embalsamaron y depositaron su Ex(celentisi)mo Cuerpo en el Convento de Religiosas Carmelitas de aquella Ciudad (que en Gloria aya) Y que por dicha razon ha sucedido en todos los dichos estados dignidades rentas y Mayorazgos de dicho Ex(celentisi)mo Señor su tio assi por derecho de Sangre como por el de representacion Como del poder a mi otorgado por dicho Ex(celentisi)mo Señor Don Nicolas de Cordova de la Cerda y Aragon &c. pareze y consta con escritura publica que passo ante el Señor Luis de Muzqui y Loyola vezino de la Villa de Madrid Escrivano y Notario publico del Rey n(uest)ro Señor y de dicho Ex(celentisi)mo S(eñ)or Don Nicolas de Cordova &c. en treze dias del mes de Octubre de Mil Setecientos y onze años que esta cerrado y legalizado al pie de el en la forma acostumbrada del qual poder Yo el dicho Don Fran(cis)co Gualdo he echo y ago ocular ostencion ante el Notario y testigos abaxo escritos En dicho Nombre y de Procurador de dicho Ex(celentisi)mo Señor Duque de Medinaceli Alcala Cardona &c. hallandome personalmente constituido dentro de la Yglesia y delante del altar Mayor del Señor San Vicente del Cabildo de la Villa de Cardona y ante la presencia del Muy Il(ustr)e Señor Celedonio Valls Canonigo del Il(ustr)e Cabildo de la Misma Yglesia y de los amados de su Ex(celenci)a Eudaldo Bertran Miguel Muntaner Joseph Aguila Antonio Guitard en el año p(rese)nte Consules de la Universidad de dicha Villa de Cardona y otros Prohomens y gente del Consejo ordinario y otros particulares de dicha Villa ajuntados para recibir el Sacramento y homenage de fidelidad y Naturalidad que Vosotros los dichos Consules y particulares personas de la Misma Universidad en continuacion de vuestra fidelidad haveys de hazer y prestar haviendo jurado en Duque de Cardona s(eñ)or vuestro natural al dicho Ex(celentisi)mo Señor Don Nicolas de Cordova y de la Cerda y Aragon Folch de Cardona &c. universal Sucesor de la herencia y dominios que tuvo y poseyo dicho Ex(celentisi)mo Señor Don Luis Duque de la Cerda y Aragon &c. su tio Y Por quanto por vuestra parte de dichos Consules Consejeros y otros hombres y en nombre de dicha Universidad de dicha Villa de Cardona se me aya pedido y suplicado que en Nombre de dicho Ex(celentisi)mo Señor Don Nicolas de Cordova Y de la Cerda y Aragon Folch de Cardona Duque de Medinaceli Alcala Cardona &c. mi principal hiziesse y prestase el juramento acostumbrado hazer y prestar en el ingreso y que se hizo y presto al tiempo se tomo la posesion por los Yl(ustrissi)mos y Ex(celentisi)mos Señores Viscondes Condes y Duques de Cardona antecesores de su Ex(celenci)a Por tanto queriendo seguir los Exemplos y pisadas de los dichos predecesores de su Ex(celenci)a en el Mejor Modo deliberadamente y con tiento en Nombre de Procurador de dicho Ex(celentisi)mo Don Nicolas de Cordova y de la Cerda y Aragon Duque de Cardona &c. Confieso y en verdad reconozco a Nuestro Señor Dios y al Señor San Vicente Martir y a V(uestra) M(erced) el dicho Señor Celedonio Valls Canonigo de dicha Santa Yglesia por el Muy Il(ustr)e Señor Abad de dicha Yglesia en Nombre de la Misma Yglesia y Cabildo de ella que ago y presto a V(uestra) M(erced) y al dicho altar del Señor San Vicente homenage y juramento Estando arrodillado delante de la Divina Mag(esta)d como es de costumbre y puestas las Manos Sobre el Missal que tiene en sus Manos V(uestra) M(erced) el dicho Señor Canonigo Celedonio Valls Conviniendo y prometiendo en dicho Nombre a V(uestras) M(ercedes) dicho Señor Canonigo Cabildo Consules Consejeros y particulares hombres de dicha Villa de Cardona baxo la fe homenage y Religion del juramento que en dicho nombre ago que el dicho Ex(celentisi)mo Señor Don Nicolas de Cardona y de la Cerda y Aragon Folch de Cardona Duque de Medinaceli y Cardona &c. Mi principal tendra y guardara a los dichos Señor Abad y Cabildo y a toda su Yglesia en el tiempo fueren Y a todos los hombres lugares y Castillos de la d(ic)ha Yglesia asi tambien de d(ic)ha Villa y de Cardona y de su Barrio y a todos los terminos y tambien a todas otras qualesquier Villas Castillos lugares y terminos de todo el Ducado de Cardona y Vizcondado de Villamur y a todos los hombres que habitan y habitaran en ellos y a todos y qualesquier bienes Muebles y Raizes havidos y por haver de cada vno de ellos teniendolos y defendiendolos con toda fuerza manteniendolos a ellos y a cada vno de ellos con justiçia y devidamente complidamente a qualquiera edad y qualquier otra razon y para en la conformidad que qualquier Señor de buenos deve a sus Vasallos de derecho y uso sin dolo y con toda synceridad Item y guardara a la d(ic)ha Villa de Cardona y otras Villas de su Ducado y terminos y comarcanos de todo el dicho Ducado de Cardona y Vizcondado de Villamur todas las constituciones del p(rese)nte Principado de Cathaluña derechos leys y costumbres de el privilegios ordinaciones libertades e inmunidades exenciones assimesmo locales y consuetudinarias escritas como no escritas vsadas y por vsar como se cuidan vsar y el dicho Abad y Cabildo y a los dichos sus vassallos de la d(ic)ha Villa de Cardona y de todo el d(ic)ho ducado y de qualesquier Villas Castillos lugares y terminos de los dichos en vno y a cada vno de todos en comun como en particular en la Misma conformidad que los han echo los Señores Predecesores de su Ex(celenci)a y asi el posehedor de la dicha Villa y Ducado Cardona y de los empadronados de dicho Ducado de Cardona y del Vizcondado de Villamur y los haran tener y guardar y que no hara cosa que ceda en daño detrimento Menoscabo ni perjuicio de d(ic)ha Yglesia ni de su Abad ni de las dichas Vniversidades ni sus particulares ni de cada vno de ellos ni se les intermita ni consintira que se les aga por ningun Modo ni razon asi en Vida como en Muerte de su Ex(celenci)a Y en la proxima pastura que quiero en dicho Nombre sea el Monasterio de San Pedro de Caserras su Prior y Convento y todos los hombres y bienes del conforme por los dichos antecesores de su Ex(celenci)a se ha acostumbrado hazer porque consiguientemente a vosotras todas y a qualquier Vniversidades susodichas y particulares personas y qualquiera de ellos y a ellos conjunta y divisamente lo ratifico, confirmo y juro y en quanto sea Prometo en dicho nombre de nuevo concedo todos los privilegios exenciones libertades inmunidades e exenciones locales e Consuetudo franquezas usos costumbres observancias y gracias asi escritas como no escritas vsadas y no vsadas en la Misma conformidad que fueron dados agraciadas notificados Confirmados y jurados por los antecesores de su Ex(celenci)a y prometiendo asi Mismo en dicho nombre baxo el dicho juramento que todas y qualesquier cosas susodichas el dicho Ex(celentisi)mo Señor Duque de Medinaceli Cardona &c. mii principal tendra, guardara, complira y observara y contra ello no hara ni vendra por alguna causa derecho ni razon con obligacion de todos los bienes de su Ex(celencia) muebles y raizes havidos y por haver de todo derecho echo renunciacion a esto. Receptoria Que susodicho dentro del qual e de todos los dichos actos Requirieron Vicente de Vilanova Sor y Abello a Cardona a veynte y siete dias del mes de Otubre de Mil setecientos y onze años E en fe de lo qual lo ffirmo Fran(cis)co Gualdo que estoy en dicho Nombre por testigos Ramon Ignacio Abello y Alex Ferran Anthonio Torrecassana Fran(cis)co Pons Notario en ambos derechos en dicha Villa de Cardona y su distri(ct)o. Y(n) la de d(ic)ha e(scritu)ra ex(hibit)a sub(scrip)ta p(er) Fran(cis)cum Pons Villa Cardone n(ota)r(ium) In Dei nomine Amen Sepan quantos esta Escritura vieren y leyeren Como Nosotros Eudaldo Bertran Miguel Muntaner Joseph Aguilar y Anthonio Guitart Consules en el año p(rese)nte y corriente de la Vniversidad de la Villa de Cardona obispado de Solsona Ignació RIbera síndico de la misma unoversidad de la villa de Cardona obispado de Solsona, Igancio RIbera síndico de la misma universidad, Jaime Casahuga síndico del vecindado de dicha villa , Jaime Alsina , Francisco Vi sindicos de Súria, Isidoro Vendrell síndico de Riner, Pedro Torradas y Celedonio Garriga síndicos de Clariana, Pedro Juan Perera síndico de Castelló, Manuel Oliva síndico e Ardèvol , Miguel Cantó sindico de Torredenagó, Josep Tor síndico del Cint, Ramon Serra i Rosell síndico de Coaner, Sebrian Casals síndico de Capolat , Celedonio Semís i Vallbona sindico de Torroella,Raymundo Bonvehí Sindico de Castelltallat en Nombres proprios y de las dichas Universidades y particulares de ellas Antonio Soldavila, Miguel Girabancas, Antonio Serra, Juan Garrigó, Francisco Malet, Marco Ribes, Juan Serra, Joseph Coll, Juan Carreras, Hermenterio Riu, Juan Torrascassana, Joseph Guitart, Bonaventura Escolà, Hermenterio Font todos consejeros de la casa de la Vniversidad de d(ic)ha Villa de Cardona Juan Dias, Margin Guerris,Joseph Llorens,Josep Alberni,Celedonio Coll, Joseph Clusa, Bartholomé Victori, Anthnio Alaberd, Miguel Serra, Joan Serra, Hermenterio Girabancas, Celedonio Anglarill, Rafel Santmartí, Francisco [Auget] y Juan Casas todos vezinos y Moradores de dicha Villa de Cardona hallandose dentro de las rexas del Altar Mayor de Señor San Vicente del castillo de dicha Villa de Cardona haciendo estas cosas con liçencia dada y concedida por el d(ic)ho Don Fran(cis)co Gualdo como Procurador del Ex(celentisi)mo Señor Don Nicolas de Cordova y de la Cerda y Aragon Folch de Cardona Marques de Priego Duque de Medinaceli de Segorve Conde de Ampurias y de Prades Duque de Alcala de Feria de Cardona Marques de Denia y de Pallars Conde de Buendia y de la Ciudad y gran Puerto de Sta. Maria Señor de las Ciudades de Montilla Solsona de Lucena &c Gentil hombre de la Camara de su Mag(esta)d que Dios g(uard)e y Comendador del Orden del S(eñ)or Santiago comparece con esta escritura que passo de dia presente ante mi el Notario deyuso escrito De Nuestro buen grado y cierta sciencia Confesamos y en verdad reconocemos al dicho Ex(celentisi)mo Señor Don Nicolas de Cordova y de la Cerda y Aragon Folch de Cardona Duque de Medinaceli y Cardona &c sucesor universal de la herencia y dominios que tuvo y poseyo el Ex(celentisi)mo S(eñ)or Don Luis de la Cerda y Aragon Duque que fue de Segorve y Cardona y Medinaceli su tio y Señor por haver muerto en la Ciudad de Pamplona donde le embalsamaron y depositaron su Ex(celentisi)mo Cuerpo en el Convento de Religiosas Carmelitas de aquella Ciudad (que en Gloria aya) señor verdadero y natural nuestro aunque ausente y por el a V M dicho Ilustre S(eñ)or Don Fran(cis)co Gualdo como a Procurador de dicho Ex(celentisi)mo Señor Don Nicolas de Cordova y de la Cerda y Aragon Folch de Cardona Duque de Cardona &c presente y aceptante que hazemos y prestamos el Sacramento y homenaje de fidelidad y naturalidad de Mano y boca encomendado como es de costumbre en virtud del qual convenimos y prometemos a dicho Ex(celentisi)mo S(eñ)or Don Nicolas de Cordova y de la Cerda y Aragon Duque de Cardona &c y a V M en su nombre que Nosotros y todos Nuestros descendientes nacidos y por nacer aceptamos, reconocemos y Juramos al dicho Ex(celentisi)mo Señor Duque de Medinaceli y Cardona &c principal de V(uestra) M(erced) en Señor verdadero y natural nuestro y de los […] y Duque de Cardona al qual portaremos y tendremos buena verdadera sincera y leal fe. Y tambien le serviremos de nuestro cuerpo y de nuestras cosas y en otra qualquier manera y en la conformidad que qualquier vasallo leal y fiel esta tenido y obligado a sus señores naturales conforme los usjes de Barcelona, Consuetudes y Constitutiones generales de Cathaluña y en otra qualquier manera Y si lo contrario haremos o qualquier de Nosotros ara queremos ser tenidos por traydores rompedores y fratores de los dichos Sacramento y homenaje conforme an los usajes de Barcelona , Consuetudes y Constituciones generales de Cataluña de las quales en manera alguna no nos podemos escusar o defender antes bien renunciamos a qualesquier leyes deechoos usos y costumbres a estos contrarias y para complir tener e inviolablemente observar las susodichas cosas obligamos al dicho Excelentisimo Señor Ex(celentisi)mo Señor Duque de Medinaceli Cardona &c principal de Vuestra M(erced) Don Fran(cis)co Gualdo todos nuestros bienes y personas nuestras y de los particulares de dichas Universidades y de cada uno de nosotros y de ellos insolidum, muebles y raices havidos y por haver en qualquier manera privilegiados Y por mayor firmesa lo juramos en nuestras almas a Nuesto Señor Dios y a sus Santos quatro Evangelios por nuestras manos corporalmente tocados Y prometemos tener complir y guardar todas las dichas cosas y cada una de ellas y contra ellas no hacen ni venir por qualquier derecho causa o razon y con la renunciacion de derechos y echo a esto contrarias en señal del verdadero domino y juramento , hacemos y prestamos al dicho Excelentisimo Sr. Duque de Medinaceli, Cardona &c y a VM Ilustre Sr. Don Francisco Gualdo en dicho nombre . Hecho fue esto dentro las dichas rexas de dicho altar Mayor de dicha Iglesia del Señor San Vicente de dicho Castillo de Cardona a veinte y cinco dias del mes de Octubre de Mil setecientos y catorse años siendo presentes por testigos los señores Ignacio Castellet y Soler, Ferran Anthonio Jordana y Juan Font doctores en ambos derechos en dicha villa de Cardona populados y siendo tambien a dichas cosas presente Hermenterio Font de dicha Villa de Cardona por las autoridades Apostólica y del Rey Nuestro Sr. que Dios guarde , Notario público abaxo escrito. Comentari Històric
Aquest document, datat el 27 d’octubre de 1711, és un testimoni de gran valor jurídic i polític, ja que il·lustra perfectament les relacions feudals i senyorials a la Catalunya de principis del segle XVIII, just enmig d’un dels conflictes més determinants de la història peninsular.
1. Context Cronològic i Bèl·lic
El text s’emmarca en plena Guerra de Successió Espanyola (1701-1714). L’any 1711 és un moment crític: la causa austriacista comença a trontollar a nivell internacional, tot i que bona part de Catalunya, inclosa la inexpugnable fortalesa de Cardona, continua resistint els setges borbònics. De fet, el Castell de Cardona va ser l’últim baluard a rendir-se l’any 1714, setmanes després de la caiguda de Barcelona.
2. La Transmissió del Poder Senyorial
El document és un acte de Pletatge o Pleito Homenaje. Recull el jurament de fidelitat mutu entre la vila de Cardona i el seu nou senyor: : Don Nicolás Fernández de Córdoba y de la Cerda (1682–1739), qui hereta el títol de Duc de Cardona (i de Medinaceli, entre molts altres) després de la mort del seu oncle difunt: L’anterior duc, Don Luis Mauricio Fernández de Córdoba, va morir el mateix any 1711.
va morir a Pamplona, on el seu cos va ser «embalsamat» i dipositat en un convent de carmelites. Històricament, sabem que Luis Mauricio va ser empresonat per Felip V acusat de conspirar a favor de l’Arxiduc Carles i va morir durant el seu captiveri a Pamplona.
Els representants locals: El jurament es fa davant del clergat (el canonge Celedonio Valls, representant l’Abat de Sant Vicenç) i els Cònsols (Eudaldo Bertran, Miguel Muntaner, etc.), que eren les autoritats municipals de la vila.
3. El Pactisme Jurídic Català
L’essència del text reflecteix la tradició pactista del dret català. L’obediència dels vassalls no és incondicional, sinó que està lligada a una contrapartida estricta:
•El Duc (a través del seu procurador, Francisco Gualdo) ha de jurar davant l’altar major que protegirà els habitants i mantindrà de manera inviolable “todas las constituciones del presente Principado de Cathaluña derechos leys y costumbres de el, privilegios ordinaciones libertades e inmunidades”.
• Només un cop el senyor ha jurat respectar els «Furs» i privilegis històrics, els cònsols i síndics dels diferents barris i parròquies de Cardona presten el seu jurament de fidelitat, obligant-se a tenir-lo com a senyor natural, sota pena de ser considerats pèrfids i traïdors.
Recerca i transcripció: Santi Perpinyà Ribera
Fons: Protocols notarials de Cardona, ACA
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